Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente1437/09-17-06-7/847/10-S2-10-05
Número de registro87210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 39. Marzo 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Puntualizado lo anterior, en el caso, procede determinar si a la fecha en que el actor formuló su solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción de suspensión de su empleo, cargo o comisión impuesta en la resolución impugnada en el juicio principal, había surtido todos sus efectos y, si se trataba o no de un acto consumado y por ende la legalidad o ilegalidad de la interlocutoria combatida.

Así como establecer si existió una concesión previa de la referida medida cautelar por parte de la Magistrada Instructora, con la cual se impidió que, a la fecha de resolución en forma definitiva por parte de la Sala, hubiera transcurrido el plazo de la citada sanción de inhabilitación.

En este sentido, tal y como quedó señalado en el Resultando 1° de esta sentencia, la demanda de nulidad en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2008, contenida en el oficio sin número, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, fue presentada en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 16 de enero de 2009.

En este mismo escrito la parte actora realizó la siguiente solicitud:

[N.E. Se omite transcripción]

Ante las referidas circunstancias, esta Segunda Sección encuentra que la interposición de demanda y solicitud de suspensión efectuada por el actor el 16 de enero de 2009, se llevó a cabo durante el periodo en que se encontraba transcurriendo el plazo de la sanción de inhabilitación que le fue impuesta en la resolución impugnada, cuyo periodo de 90 días corría del 12 de enero al 11 de abril de 2009, por lo que a la fecha citada en primer término, esto es, 16 de enero de 2009, dicha sanción no había surtido todos sus efectos y, consecuentemente no se trataba de un acto consumado.

Bajo ese contexto, se observa que al escrito de demanda y solicitud de suspensión antes señalado, recayó el Acuerdo dictado en fecha 21 de enero de 2009 por la C. Magistrada Instructora del juicio, el cual es del siguiente texto:

[N.E. Se omiten imágenes]

Como puede observarse, la C. Magistrada Instructora del juicio admitió a trámite la demanda de nulidad interpuesta en contra de la resolución impugnada y, en el mismo auto, atendió la solicitud de concesión de medida cautelar formulada por la parte actora, otorgando ésta en forma provisional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar que de no hacerlo, quedaría sin materia el juicio, además de que se le causaría al promovente un daño de difícil reparación; por lo que asiste la razón a la recurrente, al considerar que los efectos de la medida cautelar concedida, efectivamente se surtieron directamente sobre la ejecución de la sanción que le fue impuesta, consistente en la suspensión por el periodo de 90 días, de su empleo, cargo o comisión.

Ahora bien, cabe señalar que el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al efecto dispone:

[N.E. Se omite transcripción]

  1. precepto anterior, se puede determinar claramente que, una vez iniciado el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se pueden decretar cualquier tipo de medida cautelar que sea necesaria para:

    1. Mantener la situación de hecho existente al momento en que se ocurrió en juicio

    2. Impedir que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia, o

    3. Impedir que se cause un daño irreparable al actor.

    En virtud de lo razonado, se concluye que el día 21 de enero de 2009 la C. Magistrada Instructora del juicio...

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