Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Fecha de publicación01 Abril 2011
Número de expediente1482/09-EPI-01-9/369/10-PL-03-10
Fecha01 Abril 2011
Número de registro87310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 40. Abril 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Conforme a lo anterior, la litis a resolver en el presente juicio versa sobre el derecho de prioridad que reclama la parte actora, solicitado en el expediente de solicitud de marca número 941983 “M y diseño”, hoy registro 1062797, derecho que le fue negado por la Subdirectora Divisional de Examen de Signos Distintivos “A”, a través de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2008, en virtud de que no coincidía el signo distintivo solicitado, con el signo de la solicitud presentada en Alemania, resolución que fue confirmada a través del acto controvertido en este juicio.

En esos términos, esta J. considera que le asiste la razón a la actora cuando asevera que se realizó una incorrecta interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 4° del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 117 y 118 de la Ley de la Propiedad Industrial y 60 de su Reglamento, los cuales establecen lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

De las citadas disposiciones legales, se desprende substancialmente para el caso que nos ocupa, lo siguiente:

- Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión, gozará para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad durante el plazo de seis meses, el cual comienza a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud.

- Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión. Por depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de dicha solicitud.

- Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en que lo fue primero.

- Para reconocer la prioridad se deberá cumplir con lo siguiente: (I) al solicitar el registro se reclame dicha prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país; (II) la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida sólo a los presentados en el país de origen; (III) que dentro de los tres meses siguientes se cumpla con los demás requisitos exigidos por los tratados, ley de la materia y su reglamento: (IV) señalar en la solicitud, cuando se conozca, el número de solicitud de registro de marca presentada en el país de origen, cuya fecha de presentación se reclame como prioridad; (V)...

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