Acuerdo General 15/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005

ACUERDO General 15/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO 87/2003, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE CAPTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, RELATIVO A LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 81 fracciones XVIII y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;

QUINTO

El referido sistema cuenta además, con el módulo denominado S. el que, a su vez, se conforma con dos opciones: Registro de Sentencias y Consulta de Sentencias , lo que permitirá, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por el propio órgano jurisdiccional emisor;

SEXTO

En sesión de tres de diciembre de dos mil tres, este Pleno aprobó el Acuerdo General 87/2003 que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

SEPTIMO

En sesión de diecinueve de enero de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 3/2005, por el que se deja sin efectos el carácter imperativo del diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en virtud del cual, también, quedó sin efectos la supervisión por parte de la Visitaduría Judicial y se determinó que por acuerdo del Pleno o de alguna de sus Comisiones, los titulares de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito deberán ingresar en el módulo correspondiente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las sentencias ejecutorias o resoluciones, que expresamente se indiquen;

OCTAVO

Actualmente, el mencionado Sistema únicamente permite capturar y localizar para su consulta, las sentencias dictadas por el propio órgano jurisdiccional emisor, lo que significa que los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito no pueden consultar las resoluciones definitivas provenientes de otros órganos, sino exclusivamente las emitidas por...

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