Ejecutoria nº II-J-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1979

Número de resoluciónII-J-42
Fecha de publicación01 Septiembre 1979
Número de expediente157/78/674/77
Fecha01 Septiembre 1979
Número de registro51210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 8. septiembre - Octubre de 1979.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Superior.Revisión: 1129/77. Expediente: 7462/77. Recurrente: C.S. de Hacienda y Crédito Público. Sentencia Recurrida: 3 de julio de 1979, Segunda Sala. Actor: La Guardiana, S.A. Magistrado Ponente: L.. A.N.N.. Secretaria: A.M.P.. México, D.F., a 3 de julio de 1979. VISTOS para resolver el recurso de revisión 1129/77, interpuesto por el C.S. de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el juicio 7562/77, promovido por La Guardiana, S.A.; y, R E S U L T A N D O 1.-Por escrito recibido en este Tribunal el 25 de julio de 1977, el C.G.C. mandatario de La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas, demandó la nulidad del requerimiento de pago número 36890 de fecha 28 de abril de 1977, emitido por la Tesorería de la Federación, Departamento de Garantías, mediante el cual se le requiere la cantidad de $449,835.00 con cargo a las pólizas de fianza números 2026-535(FB-67964) y 2026-556-(FB-68000), otorgadas a Fabricaciones Mecánicas Azucareras, S.A. de C.V. 2.-Turnada que fue la demanda a la Segunda Sala de este Tribunal, la misma la admitió y tramitó el juicio en términos de Ley dictando sentencia con fecha 26 de octubre de 1977, en la cual declara la nulidad de la resolución impugnada en los siguientes términos: “La Sala estima que le asiste la razón jurídica a la parte actora cuando manifiesta que se han extinguido las facultades del Fisco Federal para hacer efectivas las pólizas números 2026-535-(FB-67964) y 2026-556(FB-68000); dado que si las pólizas de fianza en comento fueron expedidas para tener vigencia hasta el 6 y 28 de julio, ambas de 1974, las mismas únicamente se podían hacer efectivas de parte de la Tesorería de la Federación hasta las fechas aludidas; por lo que si las pólizas de fianza de referencia no fueron exigidas dentro del plazo de su vigencia por la autoridad fiscal federal, fue en su perjuicio, puesto que a la fecha en que se expidió el requerimiento combatido, ya se había extinguido cualquier derecho y acción que hubiera podido tener la autoridad fiscal en contra de la Institución Fiadora demandante; las pólizas de fianza aludidas, de manera literal, expresan lo siguiente: “. . . ANTE: la ADUANA MARITIMA DE VERACRUZ, VER. POR: FABRICACIONES MECANICAS AZUCARERAS, S.A., con oficinas en Río Sena Núm. 49 de México 5, D.F., con R.. Fed. de C.F.-720830, para garantizar el ad-valórem y 3% J.M.M. en la importación de seis piezas componentes de molinos extractores de jugo de caña con peso bruto total de 50,220 kilos llegadas por vapor J.. “Grebbedyk” de 6 de julio de 1973, cto. mar. 6021 de Anvers, P.. de Importación Núm. 020132 R.. 0373, mercancía que se importa con base en lo dispuesto por la R. 8a. complementaria a la tarifa del impuesto general de importación, según orden 301.1.1.44356 de fecha 18 de mayo de 1973 y telex 301.1.1.57146 de 3/7/73; Ex. 311./521448, Depto. de Procedimientos de la Dirección General de Aduanas, despachado por el Agente Aduanal Sr. B.P.C.. La presente fianza tendrá vigencia hasta el 6 de julio de 1974. . .” “. . . ANTE: la ADUANA MARITIMA DE VERACRUZ, VER. POR: FABRICACIONES MECANICAS AZUCARERAS, S.A., con oficinas en Río Sena No. 49 de México 5, D.F., con R.. Fed. de causantes FMA-720830 para garantizar el ad valorem y 3 % J.M.M. en la importación de nueve cajas partes molinos extractores de jugo con peso bruto total de 62,100 Kgs. llegadas por vapor Belga “Montalto” de 28 de...

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