Ejecutoria nº V-P-SS-154 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2002

Número de resoluciónV-P-SS-154
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Número de expediente02 Abril 1996
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro70390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Los Magistrados que integran el Pleno de esta S. Superior consideran FUNDADO el concepto de impugnación antes referido, en atención a los razonamientos que a continuación se expresan:

En primer término, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 64, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el procedimiento disciplinario se inicia con el citatorio que debe emitir la autoridad competente con el propósito de que se haga saber al presunto responsable su derecho para comparecer a la audiencia de ley, en la cual podrá expresar los argumentos y expresar las pruebas que convengan a sus intereses, en relación con las infracciones que se le atribuyan. Es aplicable la tesis consultable en la Revista de este Tribunal No. 25, Cuarta Época, Año III, Agosto de 2000, págs. 66 y 67, que a continuación se transcribe:

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.- SE INICIA CON LA CITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO CONSIDERADO INFRACTOR, A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- El procedimiento administrativo disciplinario inicia cuando se notifica el citatorio respectivo al servidor público considerado infractor, para el desahogo de la audiencia que regula el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, haciéndole saber la responsabilidad administrativa que se le atribuye, a fin de que prepare su defensa respecto de la infracción disciplinaria que se le imputa. De lo anterior, es dable concluir que si una autoridad practica diversas diligencias, no sólo previas a la citación en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino que en ellas comparece el servidor público, no como tal sino como trabajador del ente público, y se manifiesta en las actuaciones relativas que el objeto de las mismas es realizar investigaciones tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre el ente público, en su calidad de empleador, y su trabajador, es por demás evidente que las aludidas actuaciones no forman parte del procedimiento disciplinario, no sólo porque se llevaron al cabo antes de la citación que ordena el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino porque al tener un contenido fundamentalmente laboral, difieren de la naturaleza y finalidad del procedimiento disciplinario, en el que comparece el servidor público como tal, a fin de determinar si cumplió o no con los requisitos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir el ejercicio de la función pública, cuya violación implica responsabilidad administrativa sancionada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Juicio No. 801/98-05-01-1/99-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión del 12 de abril de 2000, por unanimidad de 11 votos.- Magistrado Ponente: L.H.D.G..- Secretario.- Lic. C.O.I.U..

En el presente asunto, el procedimiento administrativo se inició con la emisión del citatorio número 397-V-B-(LARR)135 del 27 de abril de 1995, que obra en el expediente administrativo No. 2034/96-04-02-9 que obra en las fojas 65 a 72; debido a su importancia a continuación se transcribe la parte del citatorio donde la autoridad funda su competencia:

“OFICIALÍA MAYOR

“UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA

“DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES,

“QUEJAS Y DENUNCIAS

“397-V-B-(LARR) 135

“C I T A T O R I O

“México, D.F. 27 de abril de 1995.

“C.A.M.M.

“P R E S E N T E .

“Con fundamento en los artículos 64, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 8, fracción XVIII y 88 Bis fracción V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentarse a la audiencia que se verificará a las 10:00 del día veintiocho de mayo del presente año, en la Dirección de Responsabilidades...

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