Ejecutoria nº V-P-1aS-101 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2002

Número de resoluciónV-P-1aS-101
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Número de expediente01 Abril 1998
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro70520
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Lo anterior, como lo afirma la autoridad, corrobora que la declaratoria de nulidad de este Órgano Jurisdiccional en la sentencia definitiva de 17 de octubre de 2000, que quedó firme y que constituye cosa juzgada a partir del momento en que el Poder Judicial Federal resolvió infundado el recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad demandada y negó la protección de la Justicia de la Unión en el juicio de garantías interpuesto por la parte actora; anuló tanto el oficio número 337-SAT-I-641 de 24 de noviembre de 1997, emitido por la Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional de la Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que determinó crédito fiscal por la cantidad de $865,764.00, por concepto de impuestos al comercio exterior; al valor agregado, recargos y multas; así como el oficio 325-SAT-2276 de 10 de septiembre de 1998, emitido por el Administrador General Jurídico de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que resolvió el recurso y confirmó aquella determinación del crédito; ello después de reconocer la legalidad de la procedencia de la negativa de trato arancelario preferencial establecida en la resolución recurrida y confirmada en la resolución impugnada en juicio, por cuanto a las importaciones relacionadas con Malden Mills Industries, Inc., dado que la contribuyente no desvirtuó que las mercancías importadas no calificaban de originarias.

Es decir, esta J. se pronunció respecto a la procedencia de la negativa de trato arancelario preferencial por cuanto hace a las importaciones realizadas con el proveedor Malden Mills Industries Inc., dado que la autoridad a través del oficio de observaciones le dio a conocer a la actora los elementos suficientes para impugnar las resoluciones dirigidas a los proveedores y sobre todo le respetó su derecho a hacer valer su desacuerdo y que pudiera probar lo contrario; los cuales la actora no pudo desvirtuar; según se desprende de los razonamientos expuestos en la primera parte del considerando noveno de la sentencia de 17 de octubre de 2000 antes transcrito; sin embargo, la determinación de los créditos contenidos en el oficio 335-SAT-I-641 de 24 de noviembre de 1997, recurrida a través del recurso de revocación número 262/98, fue anulada en dicha sentencia.

No obstante lo anterior, es de precisar que la declaratoria de nulidad fue para el efecto de que la autoridad hacendaria emitiera otra determinación respecto de las importaciones realizadas con los proveedores Malden Mills Industries Inc., y Microfibres Inc., que no hubiesen acreditado la procedencia de trato arancelario preferencial y, en caso de proceder, fijara las multas que por las mismas corresponda, fundando y motivando debidamente su imposición, expresando las circunstancias personales del infractor, de manera individualizada, dándole idéntico valor probatorio al escrito de 27 de mayo de 1997 de Microfibres Inc., aportado por la empresa importadora, hoy quejosa, para desvirtuar el contenido del oficio de observaciones y acreditar que las mercancías importadas relativas a dicho proveedor calificaban de originarias para que procediera el trato arancelario preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al que la autoridad le dio al cuestionario contestado por el Gerente de Tráfico de la misma empresa proveedora Microfibres Inc., localizada en W., S..

Por lo anterior, la autoridad no puede argumentar válidamente que los créditos determinados en dicha resolución se encuentran...

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