Tesis nº III-TASS-1771 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1990

Número de resoluciónIII-TASS-1771
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro16307
MateriaSEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 30. Junio 1990. p. 26;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lo establecido por el legislador en el artículo 36 de la Ley del Seguro Social, es una cuestión que se complementa con el artículo 32 del mismo ordenamiento, y ello es así toda vez que el primero de dichos numerales se refiere a la determinación del salario base de cotización, y el segundo de ellos, se refiere a los elementos que integran dicho salario, por lo que no debe perderse de vista que si los vocablos "determinar" o "integrar" de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significan, respectivamente, "fijar los términos de una cosa" y "componer un todo con sus partes", entonces es erróneo que, sin tomar en cuenta los elementos que integran el salario, según se preceptúa por el artículo 32 de la Ley del Seguro Social la responsable concluya que el pago cuya devolución se solicita no es parte integrante del mismo porque no encuadra dentro de las reglas generales establecidas en el artículo 36 de la ley de la materia para determinar ese salario toda vez que ello implica la falta de aplicación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social y la indebida interpretación del artículo 36 del mismo...

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