Tesis nº V-TASR-VII-66 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

Número de resoluciónV-TASR-VII-66
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro26378
MateriaIMSS
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 11. Noviembre 2001. p. 250
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, vigente para los años de 1995 y 1996, se conoce que la actividad acuícola se refiere a la conservación, mejoramiento e investigación de la fauna y flora acuática. Sin embargo, visto: a).- el contenido del artículo 14 del Reglamento que nos ocupa, que en su parte substancial apunta que si la actividad no se señala en forma específica, se procederá a determinar la clasificación, considerando la analogía o similitud que tengan los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el catálogo; b).- los resultados obtenidos con motivo de la prueba pericial oceanógrafa y c).- el texto de ley del artículo 9 del Reglamento en estudio, vigente a partir del 11 de noviembre de 1998; se advierte que no existe similitud entre los procesos de trabajo y los riesgos de la actividad acuícola con los que se llevan acabo en la actividad de pesca de altura y costera, ya que aquélla consiste en la siembra, desarrollo y engorda de una especie acuícola en confinamiento (estanques), utilizando los indicadores zootécnicos productivos para el fin de comercializar el producto, donde el aludido proceso productivo es distinto y como consecuencia el riesgo de algún siniestro es...

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