Tesis nº VI-TASR-XXIV-20 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIV-20
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52183
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 279;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es improcedente el juicio de nulidad en contra de la resolución en la cual se comunica el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores, debido a la posible actualización de lo previsto en las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior vigentes para 2004 y 2007, ya que ésta no tiene el carácter de resolución definitiva, ya que el procedimiento de referencia debe concluir con la emisión del acto administrativo definitivo, que culmine con dicho procedimiento. Así es, la resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores, no tiene el carácter de resolución definitiva, toda vez que únicamente comunica al actor el inicio de dicho procedimiento, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a las cuales están afectos todos los Importadores, es decir, el sólo hecho de comunicar el inicio del procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores, no trasciende en el sentido de éste, en virtud de que no se agota con la resolución que se pretende combatir, ni se le está suspendiendo de dicho Padrón. Por tanto, procede también el sobreseimiento del juicio de nulidad cuando se impugnan las referidas Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, al considerar como primer acto de aplicación el oficio...

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