Tesis nº V-TASR-VII-481 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VII-481
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro37929
MateriaCOMPETENCIA TERRITORIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 489
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido del artículo primero, fracción I, inciso 8) del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996, se advierte que el mismo no le brinda competencia a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Obregón, S., para ejercer sus facultades de comprobación respecto de aquellos contribuyentes que tenga su asentamiento en el MUNICIPIO DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO, SONORA, lo anterior es así ya que mediante diverso decreto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, publicado en el Boletín Oficial de fecha 26 de diciembre de 1996, con vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, se emitió la Ley 254 que erige en municipio libre a la Comisaría de San Ignacio Río Muerto. Concluyendo pues que respecto de los contribuyentes asentados en ese nuevo municipio la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Obregón, Sonora, carece de competencia territorial para el ejercicio de las facultades de comprobación, pues éstas se limitan únicamente respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de los municipios de Bácum, Cajeme, R., Empalme, Guaymas, Huatabampo, Álamos, Etchojoa, Navojoa, y Quiriego, Sonora. Sin que la anterior determinación se nuble por la circunstancia de que cuando se emitió el acuerdo de circunscripción territorial (18 de diciembre de 1996), aún no existía la Ley que creaba el municipio de San Ignacio Río Muerto, (27 de diciembre de 1996); ya que el Decreto del Congreso del Estado Libre y Soberano de...

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