Tesis nº V-TA-2aS-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2002

Número de resoluciónV-TA-2aS-17
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro26570
MateriaSAT,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2002. p. 122
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 10, fracción IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece que la Junta de Gobierno deberá aprobar el anteproyecto de reglamento interior de dicho órgano desconcentrado, así como sus modificaciones correspondientes. De la interpretación de este precepto se desprende que sólo resulta aplicable en caso de que se realicen modificaciones al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria previamente existente, o bien, cuando se emita un nuevo reglamento, para lo cual, únicamente en estos supuestos, es necesaria la elaboración y aprobación por parte de la Junta de Gobierno del anteproyecto respectivo. Por lo tanto, dado que el Reglamento Interior de dicho órgano desconcentrado, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 1997, constituyó el primer reglamento emitido para establecer la competencia del Servicio de Administración Tributaria, entonces, no resultaba aplicable para su emisión el citado artículo 10, fracción IV, ya que dicho precepto sólo resultaría aplicable si se estuviera en presencia de una modificación a dicho reglamento, o bien, si se tratara de la emisión de un nuevo reglamento, y en esta virtud, sólo en estos dos casos es que la Junta de Gobierno estaría obligada a...

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