Tesis nº VI-TASR-IX-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-IX-22
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51913
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 255;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia No. 18/2009, recaída a la contradicción de tesis No. 197/2008-SS, resuelta en sesión del veinticinco de febrero del presente año, de la interpretación del artículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, en relación con los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que esta clase de actos no serán recurribles de manera autónoma, como sucedía antes de la reforma del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, es importante acotar, que dicha jurisprudencia sólo se refiere a aquéllos actos de ejecución que necesariamente tienen como fin el remate de los bienes que hayan sido embargados en el procedimiento de ejecución para que con su producto se cubran los créditos fiscales correspondientes; hipótesis que no se surte en aquellos actos dentro del procedimiento económico coactivo en el que se embargue la negociación del contribuyente con todo...

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