Tesis nº VII-P-1aS-705 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 53
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-705

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-1aS-705

RESOLUCIN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRDITO FISCAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIN ALGUNA DEL ARTCULO 42 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.-

Del contenido integral del artculo 42 del Cdigo Fiscal de la Federacin se observa, entre otras cosas, que las autoridades fiscales, a efecto de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales, estarn facultadas para desarrollar una serie de actuaciones que se traducen en procedimientos de comprobacin o fiscalizacin que se encuentran perfectamente regulados por el propio Cdigo Fiscal de la Federacin, de tal manera que si son diversas las facultades consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento legal, y la autoridad fiscal decide ejercer una de ellas, se encuentra obligada a precisar en el acto con el que d inicio al procedimiento respectivo, no slo el artculo en comento, sino tambin la fraccin correspondiente. Sin embargo, esa obligacin no puede hacerse extensiva al hecho de que en la resolucin definitiva por la que se determine un crdito fiscal, la autoridad se encuentre obligada a citar el artculo y fraccin en comento, puesto que en este momento, la actuacin de ella, ya no est fundada en alguna de las fracciones...

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