Tesis nº VII-J-SS-110 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 20
EpocaSéptima Época

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

VII-J-SS-110

RECURSO DE REVOCACIN PREVISTO POR LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. LA RESOLUCIN QUE RESUELVE IMPROCEDENTE LA EXPEDICIN DE CONSTANCIA DE POSITIVA O AFIRMATIVA FICTA CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE PERMISO PREVIO PARA IMPORTACIN DE GAS, NO SE UBICA EN LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 94, FRACCIN I, Y 95 DE LA REFERIDA LEY, POR LO QUE NO REQUIERE AGOTARSE DICHO MEDIO DE DEFENSA PREVIO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

La resolucin emitida por alguna de las Delegaciones Federales de la Secretara de Economa, mediante la cual se resuelve que es improcedente emitir la constancia respecto a que se ha configurado la afirmativa o positiva ficta, por falta de resolucin de una solicitud de permiso previo de importacin de gas propano o licuado de petrleo, en los plazos previstos en el artculo 20 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, no se ubica en el supuesto previsto por la fraccin I del artculo 94 de la Ley de Comercio Exterior, para la procedencia del recurso administrativo de revocacin; lo anterior, en virtud de que dicho precepto legal dispone como hiptesis para la procedencia del recurso, que se trate de una resolucin que niegue permisos previos o la participacin en cupos de exportacin o importacin, cuestin que es distinta tratndose de la improcedencia de la expedicin de la constancia en cuestin, porque en ese supuesto, la materia de la resolucin versa exclusivamente sobre la actualizacin de la figura de la positiva o afirmativa ficta, cuya consecuencia jurdica es que el permiso solicitado se entiende otorgado, por la sola abstencin de no darle respuesta en el plazo de ley. En...

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