Tesis nº V-TASR-XXV-1925 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XXV-1925
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro40505
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 193
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con la jurisprudencia V- J-SS-77 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efectos de la suspensión de la ejecución de multas estrictamente administrativas, no se requiere el otorgamiento de garantía en términos de lo previsto en el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, pues como se razona en la citada jurisprudencia, las multas de esa naturaleza no son contribuciones en términos del numeral 2° del Código Tributario Federal. Asimismo se considera que con el otorgamiento de la suspensión de esos aprovechamientos, el Estado o algún tercero no dejan de percibir ganancia lícita alguna, ni sufren menoscabo a su patrimonio, pues finalmente se decidirá en la sentencia definitiva sobre la legalidad de las multas que podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución y por ende tampoco se puede argumentar que exista perjuicio al interés fiscal, ya que por disposición expresa del artículo 21, antepenúltimo párrafo del mismo Ordenamiento legal, las multas no causan recargos. En atención a lo expuesto, es dable concluir que las multas impuestas como consecuencia inmediata y vinculante de la falta de pago de una contribución, al participar de...

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