Tesis nº V-TASR-VI-1470 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VI-1470
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro39604
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 187
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 208-BIS, fracción VII del Código Fiscal de la Federación dispone que la solicitud que se promueva ante este Tribunal para obtener la suspensión de los actos que procuren el cobro de contribuciones, procederá siempre y cuando se haya constituido previamente la garantía del interés fiscal respectivo mediante el depósito de la cantidad adeudada por ese concepto ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa que corresponda; no obstante, el dispositivo legal de referencia es claro al señalar que, entre otros casos, dicho depósito no será exigido cuando el interés fiscal en mención ya hubiese sido asegurado ante la autoridad exactora. En síntesis, bajo estos supuestos, basta con que el contribuyente haya constituido garantía bastante del interés fiscal en las formas autorizadas por la legislación para que este Tribunal se encuentre en aptitud de conceder la suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones. De esta manera, cuando con motivo de un acuerdo de remoción de depositario emitido por la autoridad exactora dentro del procedimiento de cobro coactivo, el particular promueva juicio de nulidad, resultando procedente su trámite, y solicite la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo conforme a los términos del numeral y fracción antes citados, en virtud de haberse garantizado debidamente el interés fiscal de la Federación bajo las formas legalmente previstas para ello, en este caso, mediante el embargo trabado sobre la negociación de la empresa demandante, de conformidad...

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