Tesis nº V-TASR-XXV-1880 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXV-1880
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro40247
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 269
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo 2428 del Código Civil para el Estado de Baja California, son enfáticos en precisar que en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. Así también, que en los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. Por lo que respecta a los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. Luego entonces, si en una escritura pública pasada ante la fe de un Notario Público se confiere poder general para pleitos y cobranzas a favor de una persona...

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