Tesis nº I-TS-5439 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1951

Número de resoluciónI-TS-5439
Fecha de publicación01 Enero 1951
Fecha01 Enero 1951
Número de registro32876
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XV. No. 169 - 180. Enero a Diciembre 1951. p. 199
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sobre el particular, estima conveniente la Sala plantear las dos situaciones diversas en que los administradores, gerentes y demás funcionarios de una sociedad anónima pueden encontrarse en relación a la sociedad misma, cuya personalidad moral es evidentemente distinta de la personalidad de sus socios. Estas dos situaciones son: Primera. La que se origina cuando los funcionarios sociales de que se trata son accionistas. En esta hipótesis, conforme a los artículos 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 4º de la Ley Federal del Trabajo, son mandatarios de la Sociedad y la representan y obligan en sus relaciones con los trabajadores. Si bien es cierto que el adverbio “demás” que se usa en el mencionado artículo 4º inclina a una interpretación literal en el sentido de que los directores, gerentes, administradores, etc., fueron también considerados por el legislador laboral como trabajadores, la Sala tiene que apartarse de tal interpretación estricta, porque, siendo la característica esencial del contrato de trabajo la retribución de los servicios, y pudiendo los gerentes, directores, etc., de una sociedad anónima, que a la vez son sus accionistas, renunciar al beneficio de una remuneración en provecho de los resultados económicos de la empresa, la renuncia por sí sola eliminaría en tal supuesto toda posibilidad de sostener la existencia de un contrato de trabajo. Así, pues, únicamente cuando los accionistas perciben como funcionarios retribución por sus servicios, es que se está en presencia de dos relaciones jurídicas, una de mandato y, otra, de prestación remunerada de servicios personales que coincide con el contrato de trabajo, pero como no pueden coexistir ni confundirse, y como, por otra parte, el interés del accionista en la buena marcha de las actividades sociales es preponderante sobre su interés como simple servidor a sueldo, la Sala encuentra que en tales casos la relación jurídica de mandato y representación absorbe a la relación contractual de trabajo, tanto más que la legislación en materia de trabajo tiene un objetivo de protección para el asalariado, de la que no precisan los accionistas cuyo interés coincide en todo con el de la sociedad como persona moral y como patrona; Segunda. La situación que se origina cuando los funcionarios sociales no son accionistas. En ese caso, por la aplicación en sus términos estrictos de los artículos 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 4º de la Ley Federal del Trabajo,...

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