Tesis nº II-TASS-7035 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1985

Número de resoluciónII-TASS-7035
Fecha de publicación01 Enero 1985
Fecha01 Enero 1985
Número de registro7683
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 61. Enero 1985. p. 542;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El último párrafo del artículo 88 del Código Fiscal de la Federación de 1967 vigente el 14 de septiembre de 1982, fecha en que se notificó al Secretario de Estado la sentencia cumplimentada en la resolución impugnada, establecía que: “Ejercidas las facultades y notificada en tiempo la resolución, si ésta quedara sin efectos como consecuencia de un medio de defensa legal, el término de extinción de las facultades comenzará a partir de la notificación de la resolución que ponga fin a la controversia”. Consecuentemente, si la sentencia que se cumplimenta en la resolución combatida declaró la nulidad de la liquidación original, para el efecto de que la autoridad fiscal subsanara la omisión en que incurrió, consistente en que dejó de tomar en cuenta el escrito de inconformidad presentado oportunamente, es obvio que la cosa juzgada no se estableció respecto a la procedencia o improcedencia del impuesto, sino que únicamente se configuró en relación a los puntos controvertidos de...

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