Tesis nº II-TASS-10243 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1987

Número de resoluciónII-TASS-10243
Fecha de publicación01 Octubre 1987
Fecha01 Octubre 1987
Número de registro11248
MateriaSEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.F. Año IX. No. 94. Octubre 1987. p. 372;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con principios procesales y con fundamento en los artículos 202, fracción III, y 203, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aplicable supletoriamente, según lo establece el artículo 1º del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, debe sobreseerse el recurso interpuesto en contra de liquidaciones de cuotas obrero patronales si previamente se desiste el patrón de diversos recursos enderezado en contra de las mismas cédulas. Sin que obste el hecho de que la autoridad no haya entrado al fondo del asunto, porque, por una parte, el desistimiento implica conformidad con los créditos impugnados; por otro lado, es innecesario entrar al fondo del negocio por la naturaleza misma del desistimiento, que implica reconocer la legalidad del acto del Instituto y, finalmente, porque los preceptos arriba indicados no establecen tal distinción. Tampoco desvirtúa la conclusión...

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