Tesis nº II-TASR-IX-508 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1984
Número de resolución | II-TASR-IX-508 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1984 |
Fecha | 01 Abril 1984 |
Número de registro | 6626 |
Materia | PROCESAL |
Localizador | R.T.F.F. Año V. No. 52. Abril 1984. p. 895 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Son principios propios del derecho tributario, derivados de lo establecido por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que una resolución debe presumirse válida, en tanto no sea nulificada por una decisión de autoridad competente. Por otro lado los valores de justicia y seguridad jurídica exigen evitar la afectación del contribuyente, obligándolo a soportar, de reconocerse su validez, la ejecución de un proveído que finalmente pudiera resultar ilegal, si se llega a determinar que no se incurrió en la omisión de impuestos. Igualmente se lesionarían esos valores y los intereses comunitarios, representados por la autoridad, si se considerara, que no pudiera castigar una infracción de la que conociera o que transcurriera el término de la extinción de sus facultades, sin que estuviera en aptitud de ejercitarlas, lo que además resultaría contradictorio y absurdo. Con base en ello debe establecerse que cuando en un medio de defensa se haya impugnado un reparto adicional de utilidades, conexo a un crédito que se estima omitido, que se encuentra combatido en otra instancia u otro medio de defensa, diverso al en que se controvierte aquél, no debe declararse la nulidad del reparto adicional de utilidades por encontrarse pendiente de resolución la controversia sobre el crédito...
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