Tesis nº I-TS-5946 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1955

Número de resoluciónI-TS-5946
Fecha de publicación01 Julio 1955
Fecha01 Julio 1955
Número de registro33390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XIX. No. 223 - 225. Julio - Septiembre 1955. p. 228
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El problema en este juicio se redujo a determinar si los causantes del impuesto sobre la Renta, en Cédula I, con ingresos menores de $ 100,000.00, si son agricultores y ganaderos, están obligados a enterar anticipos semestrales que los meses de julio y octubre de cada año.- Están sujetos a un régimen especial que es el que establecen los artículos 9º de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 15, fracciones III y IV de su Reglamento, de acuerdo a estas disposiciones, deben cubrir los causantes de que trata, el impuesto a cuota fija conforme a las tablas anexas de la propia Ley que señalan categorías por letras y numerales que corresponden a la cuantía de los Ingresos anuales y giro del negocio, presentando en enero de cada año manifestación de ingresos que será calificada por el Departamento Técnico Calificador o por las Delegaciones Calificadoras Fiscales- La característica que distingue a tal régimen de aquel otro de calificación a que están sujetos los causantes con ingresos anuales mayores de las sumas indicadas, no es otra que la de que los causantes menores pagan el impuesto sobre el monto de sus ingresos en relación con su actividad, en tanto que los mayores lo pagan según tarifa respectiva, sobre la utilidad resultante de restar a sus ingresos las erogaciones legalmente autorizadas como deducibles.- Ahora bien, las disposiciones de las cuales pretende derivarse la obligación de pagar anticipos para los causantes menores, son los artículos 4º bis. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde el 1º de enero de 1952 y 15, fracción VI del Reglamento vigente a su vez desde el 3 de febrero de 1953, el primero de ellos, aún cuando en su enunciado se refiere abstractamente a causantes de Cédula I, sin diferenciar causantes menores y causantes mayores, consta de diversas fracciones, todas las cuales aluden expresamente al pago del Impuesto sobre la base de utilidades calificables, de donde no puede entenderse que la obligación del pago provisional que establece sobre idéntica base afecte aquellos causantes que no pagan sobre utilidades que ameriten calificación, sino que pagan a cuota fija aplicada a sus ingresos anuales.- Por su parte, la fracción VI del artículo 15...

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