Tesis nº VII-TASR-CA-59 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 408
EpocaSéptima Época

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRDITO

VII-TASR-CA-59

VISITA DE INSPECCIN CON BASE EN LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRDITO. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR.-

El artculo 95-Bis de la Ley citada al rubro, ni el resto de dicho ordenamiento, establecen el procedimiento a seguir por la autoridad, al realizar visitas a los sujetos regulados, sin que tenga cabida la supletoriedad del Cdigo Fiscal de la Federacin, por lo que debe ceir su proceder a lo ordenado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al ser aplicado por un rgano integrante de la Administracin Pblica Federal Centralizada, que no se ubica en los casos de excepcin que disponen sus artculos 1 y 2. En ese orden, es ilegal que al trmino de la inspeccin no se otorgue el plazo de ley a la persona para manifestar lo que a su derecho convenga; no exista certeza de la conclusin del procedimiento de inspeccin como tal; no haya certidumbre si la resolucin se trata del acto que concluye el procedimiento de inspeccin; o bien, finalice el de imposicin de sanciones del que no se tiene constancia de su inicio formal; sin soslayar que la norma no permite la reiterativa molestia a la persona, domicilio y sus papeles y menos an durante un notable lapso de tiempo, bajo la justificacin de levantar "actas parciales". No siendo dable...

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