Tesis nº VII-TA-2aS-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 339
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TA-2aS-9

VISITA DOMICILIARIA O REVISIN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS DEBEN COMPUTARSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIN DE LA VISITA O REVISIN DE GABINETE A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46-A DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.-

La fraccin IV del artculo 46-A del Cdigo Fiscal de la Federacin prev que el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspender cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el da del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el da en que conteste o atienda al mismo, sin que la suspensin pueda exceder de seis meses, y si fueren dos o ms solicitudes de informacin, se sumarn los distintos periodos de suspensin que en ningn caso podrn exceder de un ao. Ahora bien, si durante el primer periodo de suspensin, la autoridad fiscalizadora lleva a cabo un segundo requerimiento concediendo un nuevo trmino para la exhibicin de la documentacin, debe entenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR