Tesis nº VII-TASR-2GO-66 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 194
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-66

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-2GO-66

REGLA I.2.5.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. NO EXIME A LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 22 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El hecho de que tal regla señale que el resultado de la solicitud de devolución efectuada en la declaración del ejercicio, puede consultarse en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, no menoscaba la obligación que los artículos aludidos le imponen a la autoridad fiscal de resolver las peticiones que se le formulen y notificarlas dentro del plazo de 3 meses conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; así como la obligación de devolver en el plazo de 40 días, o requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que tengan que ver con la solicitud de devolución dentro de los 20 días siguientes a la solicitud, o negar parcial o totalmente la devolución exponiendo los motivos y fundamentos que tuvo para ello, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; por lo que debe acreditar que existe una respuesta a la solicitud de devolución de mérito y que la misma fue notificada al particular solicitante; por ello, cuando la autoridad asevera que la...

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