Tesis nº VII-P-1aS-402 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 41
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-402

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-402

VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE SI EL VISITADO SE ENCUENTRA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.-

El artículo 47, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas que hayan ordenado en los domicilios fiscales cuando el visitado: a) Se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; o, b) Haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A del mencionado ordenamiento. Asimismo, el precepto legal en comento, establece excepciones para no acatar la referida facultad de concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, y esto es: 1) Cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del referido Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente; 2) Cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada y; 3) Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. En...

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