Tesis nº IV-TASR-XXVII-308 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2000

JuezAislada, Sala Regional del Golfo
MateriaIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 22. Mayo 2000. p. 256
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TASR-XXVII-308

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

IVA

IV-TASR-XXVII-308

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- SU ACREDITAMIENTO RESPECTO DE COMPRAS A CRDITO POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.-

Si bien el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece, que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, refiriéndose al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta, y el artículo 4-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regula el acreditamiento de dicho impuesto, por los contribuyentes sujetos al régimen simplificado, previsto en el Título II-A o en la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no señala expresamente que tratándose de operaciones efectuadas a crédito, deba acreditarse parcialmente el impuesto al valor agregado conforme a los pagos parciales efectuados, también lo es que conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, la ley fiscal debe interpretarse de manera estricta pero sistemática, es decir, sin ser ajena al ordenamiento al cual pertenece, para así dar la interpretación correcta; por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 119-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los conceptos en efectivo, en bienes o servicios, que como salidas se podrán restar a las entradas en el...

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