Tesis nº VII-P-1aS-993 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 422
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-993

CIERRE DE INSTRUCCIN, LA FALTA DEL ACUERDO RELATIVO CONSTITUYE UNA VIOLACIN SUBSTANCIAL QUE DA OCASIN A QUE SE REGULARICE EL PROCEDIMIENTO.-

De los artculos 47, 65 y 66 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende la obligacin a cargo del Magistrado Instructor de emitir y notificar legalmente el acuerdo de cierre de instruccin; tal actuacin da por concluida la instruccin o tramitacin del juicio para ponerlo en estado de resolucin, constituyendo dicho cierre una formalidad que irroga certeza, ya que quien est a cargo de la instruccin respectiva, sostiene que no hay cuestin pendiente que atender. Asimismo, el auto de cierre de instruccin tambin implica la preclusin para interponer los incidentes de incompetencia por materia, de acumulacin de juicios y de recusacin por causa de impedimento, de conformidad con el artculo 39 prrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que nicamente se podrn promover hasta antes de que quede cerrada la instruccin, por citar algunas actuaciones cuya oportunidad est vinculada a la emisin del referido acuerdo de cierre. En tal virtud, la falta del referido auto y su legal notificacin a las partes, se traduce en una violacin substancial del procedimiento al no contarse con la manifestacin del Magistrado Instructor de que el juicio efectivamente se encuentra en estado de sentencia; consecuentemente, ante su ausencia, procede regularizar el procedimiento respectivo para efectos de que se subsane dicha omisin.

PRECEDENTES: VII-P-1aS-439Juicio Contencioso Administrativo Nm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 25 de octubre de 2012, por unanimidad 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. M.L.C.S..(Tesis aprobada en sesin de 8 de noviembre de 2012)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao III. No. 18. Enero 2013. p. 165VII-P-1aS-946Juicio Contencioso Administrativo Nm. 1067/13-01-02-3/598/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 13 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretario: L.. J.A.A.C..(Tesis aprobada en sesin de 13 de mayo de 2014)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 36. Julio 2014. p. 293REITERACIN QUE...

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