Tesis nº VII-J-1aS-132 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 13
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-J-1aS-132

ACTA CIRCUNSTANCIADA CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO DICHA VERIFICACIÓN.-

De los artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, se desprende que las autoridades aduaneras cuentan con facultades para llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte, a fin de comprobar la legal estancia o tenencia de mercancías que transiten en territorio nacional; para lo cual, es válido que se solicite el traslado de la mercancía de procedencia extranjera en transporte al recinto fiscal, en donde se hará el correcto análisis de las mismas y el subsecuente levantamiento del acta de verificación e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; sin embargo, ello no significa que la autoridad esté en aptitud legal de trasladar la mercancía al recinto fiscal, sin hacer constar ese hecho en un documento, habida cuenta que a fin de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica, la autoridad atendiendo al principio de inmediatez, debe levantar en el momento mismo de la verificación en la que haga constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, con independencia de que al día siguiente o subsecuentes se levante el acta en la que se hagan constar las situaciones detectadas por la autoridad y que dan origen al procedimiento aduanero.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2015)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-716Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3221/11-03-01-1/2918/09-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: G.D.B..- Secretaria: L.. P.A.P.F..(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2013)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 132VII-P-1aS-843Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26604/12-17-01-1/AC1/1473/13-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de enero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: G.D.B..- Secretaria: L.. C.M.C..(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de...

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