Tesis nº VII-P-2aS-732 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 632
EpocaSéptima Época

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

VII-P-2aS-732

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS JEFES DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. HACEN PRUEBA PLENA DE QUE ANTE EL FUNCIONARIO SE HICIERON TALES DECLARACIONES O MANIFESTACIONES, PERO NO DE LA VERDAD DE LO DECLARADO O MANIFESTADO.-

El artículo 1o., Bis, en relación con el artículo 44, fracciones IV y VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que, corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados o tengan efectos jurídicos en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento; su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. Por ello, de conformidad con los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actas consulares son documentos públicos y hacen fe en el juicio sin necesidad de legalización. Por lo anterior, si la autoridad aduanera en el auxilio de sus funciones solicita al Jefe de la Oficina Consular del Servicio Exterior Mexicano verificar si un proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos, como pueden ser, entre otros, la factura comercial y el certificado de origen, con los que el demandante pretende acreditar el origen de las mercancías importadas; y si en el caso, para desvirtuar el contenido de dicha acta circunstanciada la enjuiciante exhibe en juicio acta certificada de declaración realizadas también ante un diverso Jefe de Oficina Consular, dado que ambos documentos tienen valor probatorio pleno por tratarse de documentos públicos que contienen manifestaciones de particulares, y atendiendo a que dichos documentos no prueban la verdad de lo declarado ante dichos funcionarios, de conformidad con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa goza de la más amplia libertad para hacer la valoración de dichos documentos, adminiculándolos con otros medios probatorios contenidos en autos, a efecto de llegar al conocimiento de la verdad.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-684Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1940/08-03-01-2/1604/10-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de noviembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..-...

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