Tesis nº VII-J-SS-213 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 164
EpocaSéptima Época

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VII-J-SS-213

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.-

El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que dicho órgano desconcentrado será el responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan; dispone que el Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado cubriendo el importe de los gastos en que incurrió y los perjuicios que sufrió, cuando la unidad administrativa respectiva cometa falta grave al dictar la resolución controvertida y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Lo anterior, se traduce en que el precepto legal citado prevé dos tipos de responsabilidad patrimonial para el Servicio de Administración Tributaria, la primera de ellas, es la relativa a los daños y perjuicios causados por servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan; la segunda, corresponde a la indemnización que deberá de cubrir el Servicio de Administración Tributaria por el importe de los gastos realizados y perjuicios sufridos por la parte actora, cuando la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria al dictar la resolución controvertida, cometa falta grave y no se allane a la demanda; entendiéndose por falta grave, la ausencia de fundamentación o motivación en cuanto al fondo o la competencia; que la resolución controvertida sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; o bien que, la resolución se anule por desvío de poder. Ambas responsabilidades no son excluyentes entre sí, por lo que válidamente pueden ser simultáneas, al complementarse una con otra.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/63/2015)

PRECEDENTES:

VI-P-SS-521Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/05-06-01-2/AC1/1659/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2010, por mayoría de 7 votos a...

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