Tesis nº VII-P-2aS-912 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 650
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-2aS-912

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.- DIFERENCIA ENTRE "NO LOCALIZABLE", "DESOCUPADO" Y "CERRADO" CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-

En términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones podrán realizarse, por estrados, si el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes: 1) no sea localizable en el domicilio fiscal, 2) Se ignore su domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció, 4) Se oponga a la diligencia de notificación, o 5) Si desocupó el domicilio fiscal después del ejercicio de las facultades de comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en común que no puede realizarse la notificación personalmente, porque existe imposibilidad material para ello; sin embargo, son hipótesis diferentes, es decir, autónomas, dado que están diferenciadas legislativamente, y en consecuencia, la autoridad debe demostrar fehacientemente la hipótesis respectiva, a través de la debida motivación sustentada en el acta debidamente circunstanciada. De modo que si la porción normativa "no sea localizable" está redactada en presente subjuntivo, entonces, significa, en modo indicativo, que al momento en que se pretendió realizar la notificación "no se localizó" al destinario y "no será localizable" en la diligencia. Por tal motivo, deberá agotarse el procedimiento de la notificación personal, pues no puede estimarse que el contribuyente desocupó el domicilio o desapareció, pues son hipótesis diferentes. En efecto, conforme, la jurisprudencia 1a./J. 72/2009 de la Primera Sala de la Suprema...

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