Tesis nº VII-P-SS-358 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 199
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

VII-P-SS-358

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- PARA DETERMINAR SI UNA INFRACCIÓN ES CONTINUA, DEBE ESTARSE A LA CONSUMACIÓN DE LA MISMA Y NO A LOS EFECTOS O CONSECUENCIAS QUE PUDIERA GENERAR.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se aplicarán supletoriamente a tal Ley las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, y este Ordenamiento, en su artículo 7°, prevé que un delito es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos, y es continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, de tal modo que para determinar si una conducta infractora es continua, para efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del primer Ordenamiento en cita, debe estarse a la forma en que se consumó, atendiendo a la definición dada por el ordenamiento aplicable supletoriamente, esto es, si la realización de la conducta se prolongó en el tiempo o se realizó en un solo momento, y no a los efectos o consecuencias que tal conducta pudiera provocar, pues las consecuencias no necesariamente coinciden con la realización de la conducta que les da...

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