Tesis nº VII-CASA-VII-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 363
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASA-VII-1

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE SUSTENTA EN UN ESQUEMA DE BASE CIERTA.-

La citada porción normativa dispone que cuando se omita realizar una declaración, de la que se conozca fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad podrá hacer efectiva una cantidad igual a la contribución que al contribuyente correspondería determinar. Naturalmente, la cantidad a la que le es aplicable una tasa o cuota, es lo que la doctrina denomina base gravable, esto es, el quantum o magnitud monetaria, sobre la cual va a incidir una determinada tasa o tarifa, resultando de dicha operación el impuesto a cargo del contribuyente. De tal suerte, la única forma en que la autoridad hacendaria puede conocer la cantidad sobre la que debe aplicarse la tasa del impuesto sobre la renta, es atendiendo al esquema previsto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012 -resultado fiscal-, lo que conlleva la obtención de la utilidad fiscal del ejercicio, disminuyendo de los ingresos acumulables obtenidos, las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, de ser el caso. De ahí que si al amparo del artículo 41, fracción II...

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