Tesis nº VII-CASR-NCIV-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 361
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-NCIV-15

DOMICILIO FISCAL. BASTARÁ QUE EL CONTRIBUYENTE EXHIBA AL MOMENTO DE PRESENTAR SU DEMANDA DE NULIDAD, LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL RESPECTO DE LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, PARA DESVIRTUAR LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS QUE HICIERA LA AUTORIDAD.-

El artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que, si la autoridad acude a notificar el acto administrativo en un domicilio y el particular no es localizado, y el contribuyente al momento de interponer la demanda de nulidad, manifiesta que, dicho domicilio no corresponde al que manifestó como domicilio fiscal para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes, bastará que este exhiba la cédula de identificación fiscal, de la que se desprende un domicilio fiscal diferente al en que se acudió a notificar el acto administrativo, para que se tenga este último como el domicilio fiscal correcto, dado que dicha cédula es un reconocimiento que hace la...

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