Tesis nº VIII-P-1aS-82 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 461
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-1aS-82

PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE.-

Del análisis practicado a los artículos 105, 108, fracción I, inciso a) y 112 de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 119 de su Reglamento, vigentes en 2004 y 2005, se desprende que los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, podrán destinarse al régimen de importación temporal por un plazo de dieciocho meses, los cuales no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía) y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia. Luego, el pedimento constituye el documento idóneo para acreditar el retorno de las mercancías importadas temporalmente, ello, pues para que se considere que estas han sido retornadas de manera oportuna, el particular deberá tramitar dentro del plazo de dieciocho meses siguientes al de su importación, el pedimento de exportación correspondiente, en el que se haga constar su transferencia o enajenación, así como el respectivo pedimento de...

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