Tesis nº VIII-J-2aS-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 15
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-2aS-15

REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO, Y REVISIÓN DE GABINETE DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SON FACULTADES DE COMPROBACIÓN AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52-A DE ESE MISMO ORDENAMIENTO. (LEGISLACIÓN VIGENTE DURANTE 2008).-

Acorde a lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios, y terceros con ellos relacionados, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes; con este objeto la fracción II de este artículo faculta a dichas autoridades para requerir a tales sujetos la exhibición de información y documentación, tanto en su domicilio, establecimientos, o en el domicilio de las propias autoridades, siendo el caso que la fracción IV del precepto en análisis establece que las autoridades fiscales podrán revisar los dictámenes que, respecto de los estados financieros de los contribuyentes, sean elaborados por contador público autorizado. Ahora bien, la fracción I del artículo 52-A del Código dispone que en tratándose de la revisión del referido dictamen, las autoridades fiscales deberán requerir la información relativa a los mismos, en primer lugar, al contador público que lo elaboró, mientras que la fracción II de ese mismo precepto dispone que sólo en el caso de que la información proporcionada por el contador público no fuere suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, entonces se podrá solicitar a éste la información y documentación pertinente. Por lo que, de la interpretación armónica del contenido normativo de ambos preceptos debe concluirse que la revisión del dictamen de estados financieros y la revisión de gabinete, son facultades de comprobación autónomas e independientes al encontrarse reguladas separadamente, y al ejecutarse de manera secuencial acorde a lo dispuesto por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, pues en términos de este precepto es necesario que la autoridad fiscal haya considerado que la información y documentación proporcionada por el contador público relativa a la revisión del dictamen de estados financieros que elaboró, no es...

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