Tesis nº VII-CASR-PA-63 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 436
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-PA-63

DEDUCCIONES POR HONORARIOS PAGADOS A LOS ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2008, NO RESULTA APLICABLE PARA RECHAZARLAS.-

De conformidad con el artículo en cita, para que sea procedente la deducción relativa a honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, estos deben determinarse en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Ahora bien, si la autoridad fiscal rechaza la deducción por la erogación de una cantidad por concepto de impuesto al valor agregado acreditable derivado del pago de honorarios, en relación a una persona respecto de la cual la demandada no demuestra que haya desempeñado alguno de los cargos a que se refiere la porción normativa en comento, sino que se limita a indicar que quien recibió el pago es accionista de la sociedad, carácter este último que se desprende de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo, apoyándose la enjuiciada para su...

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