Tesis nº VIII-P-2aS-113 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 146
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-113

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE RECONDUCIRSE EL INCIDENTE PLANTEADO COMO TERRITORIO, SI SU OBJETO ES POR MATERIA.-

De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le compete a las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal dictar sentencias interlocutorias en los incidentes y recursos que procedan. Ahora bien, del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece la obligación de las Salas de este Órgano Jurisdiccional que al emitir sus fallos, se deba resolver "la pretensión del actor que se deduzca de su demanda", lo cual implica que debe analizarse lo planteado en su integridad, por tanto, si de la lectura del incidente, se advierte que se está planteando un incidente de incompetencia territorial, debiendo ser por materia, es indubitable que lo manifestado por la incidentista, obedece a un error. En tal virtud, se debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la pretensión, esto es, relativo al señalamiento de que la Sala que está conociendo del asunto es incompetente para resolverlo. De ahí que para un pronunciamiento completo y amplio de la litis, la Sección de la Sala Superior que esté conociendo del asunto, está obligada a reconducir el incidente con la finalidad de resolver de fondo la controversia, en concordancia con el principio de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-386Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 4803/12-06-01-1/1461/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. G.E.P..(Tesis aprobada en sesión de 11 de julio de 2013)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 336VII-P-2aS-863Incidente de Incompetencia Núm. 4099/15-17-01-2/676/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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