Tesis nº VIII-P-SS-151 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 41
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-151

"ERRORES INFORMÁTICOS" Y "CAUSAS INFORMÁTICAS". NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA REGLA 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, EL NO PREVER UN CONCEPTO O SIGNIFICADO DE ESTOS.-

La regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 no prevé un concepto o significado de lo que debe entenderse como "errores informáticos" y "causas informáticas", hecho que no afecta la legalidad de la citada regla, toda vez que al momento de leer su texto, se advierte que en el contexto en el que se encuentran, de ninguna manera generan incertidumbre a los contribuyentes en virtud de que el inciso e) de la regla en cita, establece el procedimiento a seguir y la conducta que el contribuyente deberá realizar al pretender validar el envío de los archivos que contengan su contabilidad electrónica y los que en su caso sean rechazados en su envío. Asimismo, para conceptos como los que nos ocupan, no resulta necesaria una definición dentro de la propia norma, para ello bastará recurrir a su significado general, puesto que aceptar que en la regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, debe establecerse el significado de "errores informáticos" o "causas...

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