Tesis nº VIII-P-SS-288 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 7
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-SS-288

LIBERTAD DE TRABAJO. LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA REGLA 4.4.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2017 NO SE TRADUCEN EN UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.-

La libertad de trabajo ha sido definida como aquella garantía fundamental que dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. De ese modo, la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 de ninguna manera impide a los gobernados dedicarse a una actividad, industria, comercio o trabajo, pues el hecho de que dicha disposición establezca cómo deben atenderse las contraprestaciones cobradas a empresas sin establecimiento permanente en el país, cuando estén vinculadas con la importación o bien, con la exportación, tal circunstancia no puede considerarse que limita la libertad de trabajo, ello puesto que aun con la emisión de la misma, los gobernados pueden optar, por desempeñar el comercio, oficio o trabajo, inversiones o actividades productivas, según considere que resulta más benéfico para su causa, tanto para efectos de rentabilidad, como para efectos tributarios. De ese modo, admitir que la R. en comento coarta la libertad de trabajo, porque su...

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