Tesis nº VIII-J-2aS-65 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 42
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-2aS-65

PLAZO DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE DE MANERA CONSECUTIVA.-

De acuerdo con el referido artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado para cumplimentar el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda al mismo, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses; y en el supuesto de existir dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión, los cuales en ningún caso podrán exceder de un año. En este orden de ideas, cuando existan dos o más requerimientos de la autoridad fiscalizadora y el contribuyente sea omiso en contestar o atender a dichas solicitudes, el plazo de suspensión correrá a partir del día siguiente a aquel en que concluya el periodo otorgado para cumplimentar el primer requerimiento y fenecerá una vez transcurrido un año, es decir, se computa de manera ininterrumpida, adicionando el tiempo que transcurra mientras el particular actualiza la hipótesis legal prevista por el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con la limitante de que la multicitada suspensión no exceda de un año.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/30/2018)

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-614Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25036/10-17-06-8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. C.L.C.V..(Tesis aprobada en sesión de 1° de julio de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 574VII-P-2aS-840Juicio Contencioso Administrativo Núm. 744/14-17-07-2/515/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: C.M.A..- Secretaria: L.. M.G.O.S..(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2015)R.T.F.J.F.A...

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