Tesis nº VIII-P-SS-370 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 114
EpocaOctava Época

COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-SS-370

PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC). LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN LA REGLA 3.4.13 DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ACCEDER A EL.-

De una interpretación teleológica del DECRETO por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), se desprende que constituye un beneficio dirigido a las personas morales productoras -entre otros- de energía eléctrica, como parte de las acciones del Gobierno Federal para elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, a través del cual se les permite importar con aranceles preferenciales diversos bienes para que sean utilizados en la elaboración de productos específicos, que a su vez, se encuentran determinados en el artículo 4° del citado Decreto; beneficio que no tiene ninguna relevancia en alguna obligación o en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de comercio exterior. Por tanto, para acceder a él, las empresas productoras de energía eléctrica deben cumplir con el requisito previsto en la regla 3.4.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y acreditar contar con el Permiso de Autoabastecimiento, Cogeneración...

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