Tesis nº VIII-P-2aS-584 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 209
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-584

REENVÍO DEL EXPEDIENTE DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA A LA AUTORIDAD FISCALIZADORA. ATENTA CONTRA LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD PROCESAL, CERTEZA JURÍDICA Y PLENITUD DE JURISDICCIÓN, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITUCIONALES.-

Con fundamento en el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, tenemos que la autoridad resolutora no solo puede anular o revocar la decisión de su inferior, sino que incluso, tiene la facultad de corregir y modificar el acto inicialmente recurrido; luego entonces, si al resolverse un recurso administrativo de revocación, decide reenviar el asunto a la autoridad fiscalizadora para que sea ella quien se pronuncie sobre la situación fiscal de la recurrente, dicho actuar es ilegal; en virtud de que atenta contra el principio de celeridad procesal contenido en el artículo 17 constitucional, pues al realizarse el reenvío, se produce un atraso innecesario en la impartición de justicia que le depara perjuicio a las partes, esto es, tanto al particular, ya que no se define su situación fiscal, como a la autoridad porque de ser procedente, se obstaculiza el cobro de lo determinado en el ejercicio de sus facultades de comprobación; aunado a que la dilación procesal en el dictado de una resolución, crea incertidumbre contraviniendo con ello también, el principio de certeza jurídica. Asimismo, si en términos del numeral 133, fracción V, del citado Código, la autoridad resolutora cuenta con la...

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