Tesis nº VI-TASR-XXXVII-167 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-167
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro54224
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 210
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, señala que si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento en el recurso y la autoridad deberá darle a conocer dicho acto junto con la notificación, de ahí que la autoridad además de exhibir la resolución impugnada, el acuerdo y la cédula de notificación por estrados correspondiente, debe darle también a conocer los informes de asuntos no diligenciados que originaron tal notificación, toda vez que los mismos son parte de la notificación efectuada por estrados al constituir el origen y motivación de tal actuar; virtud a que la circunstancia principal en que se motiva la notificación por estrados es justo la desocupación del domicilio fiscal por parte del contribuyente y, por tanto, para llevar a cabo esta clase de notificaciones, es inconcuso que la autoridad debe constatar de forma fehaciente, que la persona que se busca no se localizó en el domicilio fiscal que manifestó para tales efectos, debiéndose levantar para ello informe de asunto no diligenciado en donde se haga constar tales hechos como las diligencias o actuaciones llevadas a cabo por la...

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