Tesis nº V-TASR-II-1629 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2005

JuezAislada, Segunda Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 189
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-II-1629

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

V-TASR-II-1629

CONCEPTO DE AGUINALDO QUE SE PAGUE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.- NO FORMA PARTE DEL SUELDO BSICO PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN.-

El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define los elementos o partes que integran el sueldo básico, que se debe tomar en cuenta para determinar la cuota diaria de la pensión jubilatoria. Así se establece que el sueldo presupuestal es "la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña"; al sobresueldo lo describe como "la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios"; y la compensación considera que es "la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeña y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales". Ahora bien, confrontado el concepto de...

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