Tesis nº V-P-SS-435 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2004

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 206
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-435

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

V-P-SS-435

SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE EXISTENCIA JURDICA.-

Si bien es cierto que el cargo de Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial no se encuentra previsto en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no por ello puede considerarse que dicha autoridad sea jurídicamente inexistente. En efecto, de conformidad con los artículos 6 de la Ley de la Propiedad Industrial y 1° del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O.F. de 10 de diciembre de 1993), dicho Instituto es un organismo público descentralizado, y en términos de los artículos y 3°, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal. Ahora bien, en el antepenúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se establece que el órgano de gobierno de las entidades paraestatales deberá crear las áreas que integren a las mismas, señalando las facultades y funciones que les corresponda. Por su parte, el artículo 58, fracción VIII también de este último Ordenamiento establece que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales se encuentran facultados para aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal. De todo lo anterior se concluye que en tratándose de organismos descentralizados como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resulta innecesario que la existencia de sus autoridades...

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