Tesis nº V-TASR-VI-97 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

JuezAislada, Sexta Sala Regional Metropolitana
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 309
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VI-97

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN

V-TASR-VI-97

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE. NO REQUIERE CONTENER LA FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE LA EMITE.-

Conforme al artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, entre otros requisitos, la firma del funcionario competente. Por su parte, el artículo 176, del citado Código, precisa que, una vez que quede firme el avalúo de bienes, el remate será convocado al día siguiente en que se surta aquel supuesto, a efecto de que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes, publicándose la convocatoria respectiva, cuando menos diez días antes del remate, misma que se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Así mismo, se prevé que en el caso de que el valor de bienes exceda a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa en la que resida la autoridad exactora, dos veces con intervalo de siete días, efectuándose la última publicación cuando menos...

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