Tesis nº V-P-SS-179 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fecha01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 86
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-179

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

V-P-SS-179

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LOS SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAS SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO Y NO A LA DEL 0%, AL NO TENER LA CALIDAD DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EXPORTADOS, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE LA MATERIA.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, fracción IV, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1992, se consideraba exportación de un servicio, entre otros supuestos, cuando se tratara de asistencia técnica, en cuyo caso, la tasa aplicable no era la general, sino la excepcional del 0%, según lo dispone el primer párrafo de dicho numeral. Sin embargo, los servicios portuarios y servicios conexos a éstos, que se encuentran definidos en los artículos 14, penúltimo párrafo, 14-D, 14-F y 272 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, aun cuando suponen que quienes lo prestan cuentan con los conocimientos y elementos técnicos necesarios para tal efecto, lo cierto es que no constituyen servicios de asistencia técnica, al no ubicarse en la definición contenida en el...

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