Tesis nº V-TASR-XVI-2228 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Septiembre 2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 225
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-2228

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

V-TASR-XVI-2228

PRUEBA.- EN TRATNDOSE DE RESOLUCIONES DE NATURALEZA FISCAL, DEBE ADMITIRSE COMO TAL EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO OFRECIDO POR LA ACTORA, SIEMPRE Y CUANDO PARA LA EMISIÓN DEL ACTO COMBATIDO LA LEY SEÑALE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO.-

De la interpretación literal y teleológica de los artículos 14, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende que en tratándose de resoluciones emitidas en materia fiscal, el demandante tiene derecho a ofrecer como prueba el expediente administrativo dentro del cual se haya dictado la resolución combatida, mas, como el segundo numeral invocado establece que "no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo", entonces se tiene, que para estar en posibilidad de admitir la prueba, la ley que regule el acto debe establecer para su emisión un procedimiento administrativo previo, y aunque la ley no defina o precise qué se entiende...

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